La alcaldía municipal de Malambo, expidió el decreto 079 del 31 de enero de 2024, por medio del cual se adoptan medidas para implementar el pico y placa en motocicletas y motocarros, día sin motocicletas y se dictan otras disposiciones con el propósito de orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de las políticas municipales de tránsito, para efectos de conservar el orden público y garantizar la seguridad de todos los actores en la vía.
El decreto en mención, según la alcaldesa Yenis Orozco, prohíbe la circulación de motocicletas y motocarros desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. de acuerdo al último número de la placa, en tal sentido los conductores deben tener en cuenta el “pico y placa” para que eviten la inmovilización de sus vehículos de acuerdo al siguiente cronograma: Lunes placas terminadas en (1 y 2); martes (3 y 4); miércoles (5 y 6); jueves (7 y 8); y el viernes (9 y 0).
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición, previa solicitud y autorización de permiso especial de circulación ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Malambo, a los empleados de mensajería, vigilancia y/o quienes acrediten que su motocicleta es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa o asociación debidamente constituida según el marco legal colombiano, y quienes en todo caso (motocicletas), obligatoriamente deben portar dicho permiso, y no podrán llevar parrilleros o pasajeros en el día de “pico y placa” o día sin moto.
La medida también estipula que el día 30 de cada mes no podrán circular motocicletas en horario de 7 de la mañana hasta las 10 de la noche. Exceptuando los días 30, siempre y cuando sean domingos y/o lunes festivo.
Yenis Orozco, aclaró que con relación al “Día sin Moto” la norma no aplica para las motocicletas propiedad de la Fuerza Pública, instituciones de seguridad del estado, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal debidamente acreditados, supervisores de vigilancia privada, Policía judicial, entes de tránsito y transporte, y organismos de socorro.
A los infractores del “Día sin Moto” se les inmovilizará el vehículo, y además tendrán que pagar servicio de grúa, parqueo y multa.
Los motocarros, sin excepción alguna que transiten en el área urbana y rural del municipio de Malambo, deben ser de color blanco, y en los lados frontales, laterales y trasero deberán estar identificados con distintivo único y uniforme de fuente de fuente ‘Brandan Personal Use’ con dimensiones Alto: 8 cm. y Largo: 48 cm aproximadamente, pintado de color rojo en aerosol o similares– no adhesivo– con la palabra “Malambo” en su cara frontal y trasera.
El infractor (conductor) será sancionado con orden de comparendo, de igual forma se inmovilizará el motocarro durante cinco días hábiles, término en el que permanecerá en patio autorizado.
Otra restricción. La norma también prohíbe el estacionamiento de automóvil, camión, camiones, camperos, bus, buseta, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motocarros, y motocarros de carga en los siguientes lugares del municipio de Malambo:
- Calle 10 y 11, desde la diagonal 18 hasta la carrera 8.
- Sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado al uso peatonal, recreación o conservación.
- En las vías arteriales principales, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.
- En vías arterias principales, semiarterias y colectores definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
- En puentes, puentes peatonales, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas, o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o paradas de cierto tipo de vehículo, incluyendo las paradas o parqueo de vehículos de servicio público o para personas en condición de discapacidad.
- En carriles destinados para transporte masivo.
- A una distancia mayor a 30 centímetros del costado de la vía.
- En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas.
- En lugares donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.